S T E N D H A L L O S P R I V I L E G I O S T r a d u c c i ó n d e A r t u r o C a r r e r a |
Arturo Carrera, es argentino y poeta nacido en 1948. Su obra ha sido traducida al inglés, francés, italiano y portugués y él ha vertido al castellano algunas de las obras de Stendhal, Stéphane Mallarmé, Henri Michaux e Yves Bonefoy |
Este extraño texto llamado "los privilegios" se encuentra en el tomo tercero de las obras completas de Stendhal (Marie-Henrie Beyle, 1783-1842) editado por La Pleiade, de París.
Abril es el mes más cruel, incluso para Stendhal, que todavía no había leído -ni nunca tuvo que leer- a Eliot. Estaba perdidamente enamorado de la misteriosa Earline y creyó perderla. Su salud parecía más frágil: "Tuve fuertes migrañas", escribió esa primavera italiana; "¿Vale la pena vivir?", exageró. Siendo francés, elevó por escrito su plegaria a un dios inglés: God.... (por ese entonces también corregía La cartuja de Parma, seguía su Lamiel, iniciaba Don Pardo).
Creía haber perdido su amor, guiado por la lógica nacional despreciable de lo cotidiano, e incluso por una ética de las aspiraciones banales, escribe estos privilegios a los que, en apariencia, sólo podría aspirar el novelista. Sin embargo, "no bien comprendemos que no poseemos nada, empieza la poesía", nos advierte John Cage. Y a ese juego de privilegiado parece llevarnos toda carencia.
A.C. |
Roma, 10 de abril de 1840.
Artículo 1.
Jamás un dolor serio, hasta la vejez muy avanzada: y aún entonces, ningún dolor, sino muerte, por apoplejía, en la cama durante el sueño sin ningún dolor moral o físico. No más de tres días de indisposición en un año. El corpus y sus secreciones, siempre inodoras.
Artículo 2.
Ninguno podrá suponer ni darse cuenta de los siguientes milagros.
Artículo 3.
La mentula (1) como el dedo índice, por la dureza y el movimiento: éste a voluntad. El largo dos pulgadas más que el dedo gordo del pie y del mismo grosor. Pero el placer de la mentula sólo dos veces por semana. Veinte veces por año, el privilegiado podrá transformarse en el ser que más le guste, con tal que exista. Cien veces al año, durante veinticuatro horas, será dueño de la lengua que elija.
(1) Pene, en latín en el texto.
Artículo 4.
Milagro. Apretando el anillo que tenga en el dedo y mirando a una mujer, el privilegiado la hará enamorar de él apasionadamente, como pensamos que Eloísa lo estuvo de Abelardo. Si el anillo se lo humedece con un poco de saliva, la mujer mirada se volverá solamente una amiga tierna y devota. Los sentimientos inspirados en virtud de los privilegios precedentes cederán si mirando a una mujer se quita el anillo del dedo. El odio se transformará en benevolencia mirando al ser odioso y frotando el anillo en el dedo.
Estos milagros no tendrán lugar más que cuatro veces al año para el amor-pasión, ocho veces para la amistad, veinte veces para la anulación del odio y cincuenta veces para la inspiración de una simple benevolencia. |
Artículo 5.
Hermosos cabellos, dientes excelentes, bella piel sin ninguna raspadura. Olor suave y ligero. El 1º de febrero y el 1º de junio de cada año la ropa del privilegiado toma la misma apariencia de la tercera vez que fue usada.
Artículo 6.
Milagros. A los ojos de todos aquellos que no me conocen, el privilegiado tendrá el aspecto del general Debelle (2), muerto en Santo Domingo, pero ninguna imperfección. Jugará perfectamente al whist, al ecarté, al billar, al ajedrez, pero no podrá nunca ganar más de cien francos; tirará con pistola, montará a caballo, tendrá mucha habilidad en el manejo de las armas.
(2) Jean Joseph Françoise Debelle (1767 - 1802), general que comandó la expedición francesa a Santo Domingo, considerado "el hombre más bello de Francia".
Artículo 7. |
Milagro. Cuatro veces al año podrá transformarse en el animal que quiera, y retransformarse después en un hombre. Cuatro veces al año podrá transformarse en el hombre que quiera; y más, podrá concentrar su propia vida en la del animal que, en caso de muerte o de impedimento del hombre Nº1 en el que se ha transformado, podrá volverlo a la forma natural del ser privilegiado. Así el privilegiado podrá cuatro veces al año y por un tiempo ilimitado cada vez ocupar contemporáneamente dos cuerpos.
Artículo 8.
Cuando nuestro privilegiado lleve con él o en el dedo, durante dos minutos, un anillo que haya tenido un momento en la boca, se volverá invulnerable por el tiempo que él haya designado. Diez veces por año tendrá una vista de águila y podrá correr cinco leguas en una hora.
Artículo 9.
Todos los días, a las dos de la mañana, el privilegiado hallará un napoleón de oro, más el equivalente de cuarenta francos en moneda corriente de plata del país donde se encuentre. La sumas que le hubiesen robado las hallará a la noche siguiente, a las dos de la mañana, en una mesa frente a él. Los asesinos que buscaren golpearlo o envenenarlo sufrirán un ataque de cólera agudo durante ocho días. El privilegiado podrá abreviar estos dolores pronunciando esta palabras: "Ruego que cesen los sufrimientos de tal, o sean cambiados por tal dolor, más leve". Los ladrones serán golpeados por un ataque de cólera agudo, durante dos días, en el momento en que se dispongan a cometer el robo.
Artículo 10.
Durante la caza, ocho veces al año, una banderita indicará al privilegiado, a una legua de distancia, la pieza existente y su exacta posición. Un instante antes de que el animal escape, la banderita se iluminará; claro está que la banderita será visible sólo para el privilegiado.
Artículo 11.
Una banderita similar indicará al privilegiado las estatuas escondidas bajo tierra, bajo agua o en los muros; indicará también de qué estatuas se trata, la época y su autor y el precio que se podrá obtener luego de efectuar el descubrimiento. El privilegiado podrá transformar estas estatuas en una bola de plomo de un cuarto de onza de peso. Este milagro de la banderita y de la transformación sucesiva, en bola o en estatua, no tendrá lugar más de ocho veces al año. |
Artículo 12.
El animal que el privilegiado monte o que tire del vehículo que lo transporta no se enfermará ni caerá jamás. El privilegiado podrá unirse a este animal de manera de poder inspirarle sus voluntades y compartir sus sensaciones. Así, montando un caballo, el privilegiado se confundirá con él y le inspirará sus voluntades. El animal unido al privilegiado de ese modo, tendrá una fibra y una fuerza triples respecto a las que posea en su estado normal.
El privilegiado transformado en mosca, por ejemplo, y montado en un águila, será todo uno con el águila.
Artículo 13.
El privilegiado no podrá robar, si lo intentase, su organismo rechazaría la acción. Podrá matar a diez seres humanos al año; pero a ninguno a quien le hubiera hablado. El primer año podrá matar a un individuo, siempre que no le haya dirigido la palabra en más de dos ocasiones.
Artículo 14. |
Aunque el privilegiado quisiera contar o revelar alguno de los artículos de su privilegio, su boca no podrá articular ningún sonido y le dolerán los dientes por veinticuatro horas.
Artículo 15.
Si, con un anillo en el dedo, el privilegiado dijese: "Ruego que los insectos nocivos sean destruidos", todos los insectos, en un radio de seis metros del anillo, caerían muertos. Tales insectos son pulgas, chinches, piojos de toda especie, ladillas, mosquitos, moscas, ratas, etc, etc.
Las serpientes, víboras, leones, tigres, lobos y demás animales venenosos huirán, empavorecidos, y se alejarán una legua.
Artículo 16.
En cualquier parte, el privilegiado, después de haber dicho: "Ruego por mi alimento", hallará: dos libras de pan, un bife a punto, una pierna de cordero idem, una botella de Saint-Julien, una jarra de agua, una fruta, un helado y media taza de café. Esta plegaria será escuchada dos veces en las veinticuatro horas.
Artículo 17.
Diez veces al año, si lo pidiera, el privilegiado no fallará ni con un tiro de fusil, ni de pistola, ni de un arma cualquiera, al objeto que hubiera querido alcanzar.
Diez veces al año tendrá doble fuerza en el uso de las armas respecto de aquel con quien se batiera o probara sus fuerzas; pero no podrá herir de muerte, ni causar dolor o disgusto, durante más de cien horas. |
Artículo 18.
Si quiere, diez veces al año, el privilegiado podrá hacer disminuir las tres cuartas partes del dolor a un individuo; o, si el mismo estuviera al borde de la muerte, podrá prolongarle la vida diez días más, disminuyéndole en tres cuartas partes el dolor del momento. Podrá, si quiere, obtener, para este individuo sufriente, la muerte inmediata y sin dolor.
Artículo 19.
El privilegiado podrá transformar un perro en una mujer, bella o fea; esta mujer le ofrecerá el brazo y tendrá la intensidad espiritual de Mme. Ancilla (3) y el corazón de Mélanie (4).
El privilegiado podrá transformar un perro en un hombre que tendrá el aspecto de Pépin de Belliste (5) y la inteligencia de [...] (el médico judío) (6).
(3) Marguerite Louise Virginie Ancelot Chardon (1792 - 1875), escritora y animadora de un salón parisino que Stendhal frecuentaba. |
(4) Mélanie Guilbert, actriz con quien Stendhal tuvo una significativa relación sentimental.
(5) Luis Pépin de Belliste (1788 - 1823), amigo de Stendhal, con el que convivió en París.
(6) Posible alusión a David Ferdinand Koreff (1783 - 1851), amigo de Stendhal.
Artículo 20.
El privilegiado nunca será más desdichado de lo que fue desde el primero de agosto de 1839 hasta el primero de abril de 1840.
Doscientas veces al año el privilegiado podrá reducir su sueño a dos horas, que producirán el efecto físico de ocho. Tendrá la vista de un lince y la ligereza de Debureau (7).
(7) Jean Baptiste Gaspard Deburau, famoso mimo francés.
Artículo 21.
Veinte veces al año, el privilegiado podrá adivinar el pensamiento de todas las personas que estén a su alrededor, a veinte pasos de distancia.
Ciento veinte veces al año, podrá ver lo que hace en ese instante la persona que él quiera; a excepción total de la persona que más ama. Y a una excepción también de las acciones sucias y disgustantes.
Artículo 22.
El privilegiado no podrá ganar más dinero que sus sesenta francos diarios, por medio de los privilegios arriba enunciados. Ciento cincuenta veces al año, podrá obtener, si lo pide, que una determinada persona olvide totalmente su existencia.
Artículo 23.
Diez veces al año el privilegiado podrá ser transportado al lugar que elija, a una velocidad de cien leguas por hora; durante el viaje dormirá.
Extractado de el Diario de Poesía, número 42, correspondiente a la edición de invierno de 1997.
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